EL DAÑO Y LA PRUEBA

Quien alega el daño corre siempre con la carga de la prueba y sin acreditarse su existencia no podrá acordarse su indemnización.

Hay daños que son dificiles de demostrar como el moral, nuestra justicia en este sentido suaviza la imposición de la prueba de tal forma que no hace tanta falta pruebas objetivas.

Nuestro C.C. nos dice que: La indemnización  de daños y perjuicios comprende, no solo el valor de la pérdida  que hayan sufrido ( daño emergente) si no tambien el de las ganancias  que haya dejado de obtener (lucro cesante)

EN CONSTRUCCION

Tenga presente que:

Para que el daño o perjuicio sea indemnizables tiene que reunir las siguientes características
– Que sea cierto.
– Tasable económicamente
– Subceptible de reparar.
-Que la víctima no tiene el deber de soportar.

Para que nazca la responsabilidad civil del empresario es imprecisndible que su conducta se acompañe de:
Que se produzca daño
Culpabilidad
Antijuricidad
Relacion de causalidad
Inexistencia de Causa de exencion de Responsabilidad.

PRUEBA

 

Documentos necesarios para reclamar un accidente laboral.

1.- Contrato de trabajo.

2.- Informe de la Inspección de Trabajo No es necesario tener un informa de Inspección favorable para reclamar una indemnización por accidente laboral a través de una demanda judicial pero si la tenemos las garantías de éxito se multiplicaran si contamos con esta prueba

3.- Atestado de la Policía que intervino

4.- Testigos.

5.- Informes médicos.-

6.- Acreditar que estábamos trabajando por cuenta ajena

7.- Que el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad o cualquier otra negligencia no atribuida al trabajador.

8.- Que las lesiones son consecuencia del accidente de trabajo o agravadas por este.

Los pasos siguientes serían muy largos de explicar, depende de la casuística de los hechos,  ejemplo: depende de la resolución del juzgado de lo penal o de la estabilización de las lesiones para hacer una reclamación final de indemnización. El abogado especialista valorará paso por paso las actuaciones a seguir lo mantendrá informado y siempre será usted el que tiene la última palabra.

Una de las gestiones factibles que se pueden dar independientemente de presentar la demanda en la jurisdicción procedente y que mas nos interese es contactar con la aseguradora de la empresa para valorar las posibilidades de un acuerdo extrajudicial.

EL JUZGADO

La STC 17/2008 afirmaba que «el legislador ha querido que la sentencia penal decida definitivamente todas las consecuencias penales y civiles derivadas del hecho delictivo, salvo el supuesto de renuncia o de reserva de las acciones civiles por parte del perjudicado». 

Si el accidente se tramita en el juzgado de lo Penal se deberá documentar y defender todas y cada uno de nuestros intereses ya que al pronunciarse en la correspondiente Sentencia en torno a las responsabilidades civiles los otros órganos jurisdicionales no podran entrar a conocer de nuevo del asunto por existir cosa juzgada.
Si el Penal no se pronuncio sobre las responsabilidades civiles, entonces sí podremos acudir a la jurisdición civil, contencioso o social para proceder a reclamar.

ACCIDENTES EN EL MAR.

https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/5afef2dd-c422-4fd0-b0c6-b0911b1d735f/Bolet%C3%ADn+informativo+Ley+47-2015.pdf?MOD=AJPERES