Resumen de los puntos más interesantes.
Sea justo, no trate de beneficiarse ni se perjudique.
– Debe enviarle un correo electrónico a su Compañía avisándo del suceso, la Ley dtermina un plazo de los 7 primeros dias.
-Por los dichosos convenios es fácil que sea su propia Cia. la que le abone sus daños.
-Si sale perjudicado NO se conforme.
-Tenga en cuenta que si hay concurrecias de culpas cada uno paga sus daños, no así las lesiones personales que sí se pueden reclamar.
-La reclamacion en un principio es por via amistosa, el plazo para reclamar es de 1 año.
-Debes ceñirte a lo que determina la Ley como pasos previos para acudir a los Tribunales y así poder garantizar el exito de la reclamacion ante la Justicia.
-No se puede tener mala fe o falta de colaboración con la Aseguradora, esto puede ser demostrable, entonces iriamos contra la Ley, repercutiendo de manera negativa en la indemnización.
-Documente el perjuicio -fotos, presupuestos, facturas antiguas y nuevas, otros.-
-Exija la restauración del estado de la cosa a la situación que tenía con anterioridad al accidente.
-Tiene derecho a la elección del taller de reparación y allí debe procurar controlar el informe del peritaje.
-Si elige la reparación siempre que no sea desproporcionada con el valor venal más menos entorno al 30% ésta tiene que ser efectiva, osea esta obligado a reparar – hay jurisprudencia en este sentido-.
-La Aseguradora no le pagará si no hay factura de piezas horas de taller etc.
-EL VALOR VENAL, (muy importante este sitio).
Son unas tablas publicadas en una web conocida por Ganvam donde para acceder hay que ser socio – en cualquier comercio rama automovil se lo pueden facilitar gratuitamente.
Es lo que le van a pagar por el coche.
Usted puede:
Coger esto y todos tan amigos.
Hechar cuentas y como seguro le van a pagar menos del perjuicio deberia lucharlo.
Las aseguradoras se decantan por esta alternativa al ser mas rentable para ellas.
A las Aseguradoras les da igual si con el dinero que le pagan le llega o no para comprar otro coche&moto del mismo modelo y año.
Le aseguramos de antemano que no le alcanza tenga presente que a la nueva compra tiene que sumarle impuestos, transferencia, posibles vicios ocultos, molestias e incluso la ganancia del vendedor.
Si quiere reparar el coche y la reparación sube mucho se lo declaran siniestro total y se lo abonan por estas tablas. Normalmente la gran mayoría de Jueces amparan al propietario a que tenga derecho a repara su vehículo siempre y cuando el importe de la reparación no supere el triple del valor venal.
Hay personas que prefieren no arreglar el coche y coger el dinero de la reparación y en este juego las aseguradaras se hacen fuertes; para abonárselo como habiamos dicho hay que demostrar la reparación- en fin, como siempre le dan vueltas para su beneficio.-
De cualquier manera si usted quiere los importes máximos luchados lo consigue reparando el coche pagando la factura y reclamando en el juzgado.
Al pelear esta perdida es frecuente acudir a un porcentaje fijo en concepto de complemento a mayores sobre este valor y suele mejorar entre el 10 y el 50% más del valor venal.
Le llaman valor de afección que es la suma de los diversos daños incluisdo el moral.
Hay Audiencias que este tanto por ciento lo estiman en bastante más, incluso 100×100 a mayores, depende de la justificación de nuestro perjuicio y la valoración a la baja por parte del Perito nombrado por la Aseguradora.
Tampoco se crea con derechos que no le corresponden, busque la proporcionalidad justa ejemplo: la reparación de su coche con piezas nuevas siendo un coche con años, o pedir más de lo que le corresponde, a esto le llaman “enriquecimiento ilícito “. Si terminan en la justicia esto lo tienen en cuenta.
Los letrados que están acostumbrados a estas negociaciones suelen conseguir mejorar la oferta de la Aseguradora.
El SEGURO A TODO RIESGO:
Como siempre la aseguradora buscando su interés puede que le abone el valor venal al salir perjudicada con la reparación del vehículo.
Aquí nos guían las cláusulas claras y nítidas de la póliza sin que se presten a confusión, firmadas o sin firmar por usted, (hoy en día con los modernismos de internet y el afán de las Compañías de hacer seguros, no suelen estar firmadas). Puede que usted firmara en un todo riesgo que en caso de siniestro admitiría el valor venal o este se encuentre en las condiciones Generales, ocasionándole un perjuicio.
En el caso que dicha limitación se encuentre en las condiciones generales del contrato sin que fuera aceptadas explícitamente por el tomador del seguro, estas no surtirán efectos ni vinculación alguna en su contra.
Se debe realizar un análisis estratégico de acción.
Estas clausulas limitativas y su firma incluso se puede aplicar en la conducción bajo influencias alcohólicas que aparecen en todos los contratos, y ya fuera de las consecuencias penales.
Imaginemos que tenemos un accidente en estado de embriaguez o bajo drogas, la compañía pagará los daños causados al contrario y después te reclamara el dinero – se conoce como repetir contra ti-y ni que decir tiene que tus daños cubiertos por el todo riesgo NO te los pagan.
En el caso de no estar firmada esta cláusula se podrá alegar que no conocías esta limitación y la aseguradora tendrá que demostrar lo contrario para no tener que pagar los gastos; sin tu firma lo tiene más que complicado.