HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA:

Ley:  ultima reforma año 2019

Por la presion social ya era hora que los políticos  pusieran  la cosas dificiles  a los irresponsables en la conducción y que ocasionan accidentes graves. 

De la Gravedad, los Informes y las Pruebas la Norma deja mucha libertad al Juzgador para que aumente o disminuya el castigo.  

A través de este artículo 142 bis C.P. se permitirá al Juez o tribunal imponer la pena de hasta nueve años de prisión en caso de varios fallecidos, o fallecidos y heridos graves, causados por la imprudencia en la conducción de los vehículos a motor, retirada del permiso de conducir hasta 6 años, decomiso del coche y lo que más le dolerá, la repetición de la Aseguradora contra el responsable reclamándole toda la indemnización de gastos habidos adelantados y pagados por el Seguro.

De la noche a la mañana el responsable de una imprudencia grave se puede quedar sin nada o tener que ser insolvente toda la vida ya que cuando firmamos una póliza de seguros nos comprometemos a conducir cumpliendo con las normas de lo contrario la Aseguradora  no se hace responsable. 

La Ley desarrolla diferentes supuestos en los que si la muerte de  una persona se produce por una conducción imprudente pueda ser calificada como grave menos grave o leve quedando estas ultimas fuera del ambito penal.

Independientemente de la labor policial levantando el correspondeinte informe con profundidad criminológica? a cerca e las causas que llevaron a desencadenar el accidente por homicio imprudente  Se deben indagar y documentar junto con el Fiscal los siguientes elementos:

  • Vía en donde se desarrolló el accidente.
  • Estado del vehículo y los neumáticos. Se aconseja siempre el decomiso del coche y custodia adecuada para que no se aleguen fallos mecánicos. No suele hacerse y se debería practicar una investigación exhaustiva del funcionamiento del vehículo. 

Estado de salud del responsable y las posibles incapacidades que pudiera tener antes del accidente. Análisis de actos y cicunstancias anteriores a los hechos y que pudieron influir en el desarrollo de los mismos.Situaciones que afectaron en el suceso:

Enfermedades, sueño, cansancio, estres exajerado, ingesta de alcohol o drogas

Toma de fármacos que puedan influir. Tratamiento/s mal controlados o descompensados. Muchas personas estamos en tratamientos farmacológicos y en la gran mayoría de los casos desconocemos el efecto del medicamento en la capacidad de conducción.
Disfunciones motoras y adaptaciones al vehículo.

  • Control sobre los períodos de conducción.
  • Descanso en los profesionales del transporte.
  • Falta de pericia en la conducción. -Suele ocurrir cuando estan implicados conductores noveles-
  • Irregularidades en el reconocimiento médico de conductores.

Nuestro equipo cuenta con Detectives Privados expertos en investigación de accidentes para que en caso que proceda realizar investigación y presentar  pruebas que ratificaran en el Juicio. Por Ley tiene la misma validez que las elaboradas por la Policia o Guardia Civil.

ENTONCES COMO HACER?!!: Si quiere que el responsable tenga su castigo o que se haga justicia, el abogado que elija que desempeñe y ejerza:

⇒Acusación Particular
Se puede ejercitar una acusación particular a través de una intervención adhesiva, siempre que ésta se produzca antes del trámite de calificación por el Fiscal del delito en cuestión.

Muy posiblemente el Fiscal será más benigno que nosotros. Como comprenderá el lector es cuestión de pelearlo, buscar pruebas que demuestren grado de culpabilidad, preparar bien la fase de instruccion-  Juicio y tener suerte. 

Para no ser cargantes no podemos extendernos más ya que esto es lo más importante en el sentido de orientación.

De ahi que, dentro de la adversidad, es muy importante que desde el primer momento busque profesionales, que estudien exhaustivamente todos y cada uno de las circunstancias que se dieron, que se dan, o que se puedan dar,  que sean luchadores y  que esten acostumbrados,a llevar estos asuntos. No está demás, si procede, una investigación con Detectives Privados Especializados, -igual que la policía constituyen prueba – .

Artículo 379.1: VELOCIDAD

La justicia establece que los delitos de homicidio imprudente por excesos de velocidad (conducir más allá de los límites permitidos) dependen del tipo de vía por el que se circule:

  • 30km/h más allá del límite de velocidad de 120hm/h
  • 20km/h si es inferior a 120km/h.

Si se circula por encima de estas velocidades, el conductor irá a prisión por un lapso de tres a seis meses o con una multa de seis a un año y con trabajos comunitarios que van desde de 31  a 90 días, además de la suspensión del permiso de conducir de uno a cuatro años.

Sin accidente,

Exceso de velocidad (superar la velocidad permitida en 60 km/h en vía urbana y 80 km/h en interurbana). 

Consumo de alcohol o drogas en cantidades que constituyan delito . Prision de tres a seis meses.

Artículo 380: CONDUCCIÓN TEMERARIA

Conducir con temeridad manifiesta (por encima de las velocidades y tasas de alcohol consideradas delito). 

Según señala la doctrina ““la vigente categoría de imprudencia grave se corresponde con la imprudencia temeraria, es decir, con la más grave infracción de los deberes objetivos de cuidado; con la omisión de elementales normas de cuidado que cualquier persona debe observar en los actos de la vida ordinaria (SSTS de 22 de diciembre de 1955 y 18 de noviembre de 1974).

Otras conductas imprudentes con faltas graves

  • Invadir la izquierda donde no exista visibilidad para el que circula en sentido contrario.
  • Adelantar en línea continua.
  • Hablar por el móvil.
  • Conducir con somnolencia.
  • Seguir a la misma velocidad sin controlar con lluvia intensa
  • Tener conocimiento del fallo mecánico o defecto del vehículo y continuar la marcha..
  • Circular de forma descuidada o sin prestar la atención necesaria. Las distracciones originarias de la gran mayoría de los accidentes.

Si se nos llegara a declarar culpables de homicidio imprudente, deberemos pagar con cárcel una pena desde uno hasta cuatro años,-puede ser mas dependiendo de la gravedad- los cuales serán acumulables a las penas por delito contra la seguridad de tráfico.

Si la falta incluye lesiones graves por algunas de las infracciones antes descritas, la estancia en la cárcel será de tres meses a tres años.

Siempre calificado como accidente sin que el responsable tenga intención de hacer el daño.

Nuestra Ley y Justicia cada vez le da más importancia a la “responsabilidad” a la hora de ponernos a  conducir por el peligro que entraña la no atención permanente o la distracción y sus consecuencias graves.

Artículo 383: NEGARSE A LAS PRUEBAS

Negativa a someterse a las pruebas de alcohol o drogas. 

Artículo 384: SIN PERMISO

Conducir sin carné (pérdida de vigencia/puntos, privación del derecho por decisión judicial o no haber obtenido nunca el permiso). 

Artículo 385: CREAR RIESGO 

Creación de grave riesgo para la circulación.

Artículo 382 bis abandono del lugar del accidente.

La famosas “fugas” ..puede ser cualquiera, es un momento -decimas de segundo- que el cerebro te puede traicionar y reaccionas asi, despues que lo hiciste lo vas a ocultar: El consejo del autor de esta Web – que debería ser más que perito en esta cuestión- es que si te das a la fuga…al menos avisa a un centro médico o ambulancia para que socorran a las posibles víctimas que allí dejaste y que posiblemente necesiten ayuda. Si no hay víctimas, usted puede ser castigado igualmente porque no sabe lo que dejó atrás, juristas le denominan delito imposible.

Ejemplo Real – Zona Morrazo-:… de noche  atropellaron a un chico y lo mandaron al medio de una finca,  el coche se dio a la fuga, pues bien, a la mañana siguiente, este hombre aparecio muerto y con un rastro marcado de intentar salir a la carretera a pedir auxilio, con sus uñas llenas de tierra y hierbas donde se apreciaba claramente como antes de morir  luchó  con intención de que lo vieran. Con mucho trabajo se localizó el conductor fugado que no le pasó absolutamente nada. (hace años). 

La sociedad criticó estas conductas y el legislador trató de endurecer las penas, es lógico y va siendo hora.

 Al cometer cualquier hecho de los enumerados y se produce un accidente grave nos pueden sentaran en el banquillo y aparte de la penas sobre todo de privación de permiso de conducir por tiempos muy elevados. Todos los gastos que desembolsó el seguro si salimos condenados los tenemos que pagar.

CASO DE DELITOS: El procedimiento de resarcir el perjuicio va por via penal no civil y es el juzgado y si cabe la acusación particular el que valora el daño. Tiene sus ventajas y sus inconvenientes. Las ventajas es que tenemos unas valoraciones supuestamente imparciales que las Aseguradoras no suelen pelearlas y la desventaja es que se puede demorar el asunto hasta en 5 años.

Alcohol y drogas  tolerancia cero, el resto de delitos dependen de la acusación de fiscalia que salvo que tenga trascendencia no suele plantear acusación. 

 

  • EN CONSTRUCCION 

ACCIDENTES BAJO EFECTOS DE ALCOHOL O DROGAS.

Igual llegas tarde porque deberias haber leido esta entrada antes de producirse el problema, no obstante planteamos los supuestos y las recomendaciones. 

DEL VEHICULO CONDUCIDO POR PERSONA EBRIA.

Se puede dar varios escenarios:

Si la tasa es igual o superior a 0,65 -cifra donde ya estan incluidos los margenes de error- se considera delito y ya todo funcionará con el juzgado de por medio.

alcoholímetro de aproximación.

Si es inferior sería- una infracción-  salvo que usted pidiera un analisis de  sangre que muy facilmente se puede convertir en delito, le comento esto porque los anális de sangre suelen aumentar considerablemente los resultados y donde habia una infracción se puede convertir en delito y complicarnos mas las cosas.

Que tengamos la culpa de producirse el accidente

Que tengamos culpas compartidas

Que nos sorprendan bajo los efectos de drogas y alcohol y seamos inocentes.

...y Que pasa con los ocupantes de nuestro coche si vamos bebidos.

Accidente por culpa nuestra, nos cogieron borrachos o bajo drogas:

De la noche a la mañana te puedes quedar sin nada

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2021/07/20/seguro-va-contra-conductor-accidentes-drogas-alcohol/00031626810067219852907.htm

 

Complicado, la moda es de tolerancia “cero” y por lo tanto tienes todo en contra incluida la aseguradora.

En cualquier caso deberá estar acreditado mediante pruebas y con las garantías legales correspondientes.

Es raro  que los Agentes de la Autoridad acostumbrados a este tipo de delito dejen alguna garantía sin cubrir, no obstante, no está demás comprobar todo por si hubo algún despiste con buena  o mala intención y/o psosibles falsos positivos que se puedan acreditar por donde nos podamos librar de lo que muy posiblemente nos viene encima.

 Alcoholímetro de precisión

  • Respetar los tiempos entre pruebas para determinar el alcohol en boca. Un mínimo de 10 minutos entre el primer test y el segundo.
  • No será buena defensa alegar la toma de un medicamento que altere las pruebas, ya que, como comprenderá el mismo prospecto le aconseja no conducir.
  • Si se realiza una prueba de alcoholemia con un aparato que no ha sido revisado en la fecha que correspondía, el resultado de la prueba será nulo. ¿como se coteja?. 
  • El contraste de las pruebas ofrecidas -extraccion sanguinea- ¡¡cuidado!! si notas que estas bajo la influencia de bebidas NO pidas esta prueba pues con toda probabilidad aumenta los resultados y lo que era una infracción puede convertirse en delito como se dijo anteriormente. Si estás en el hospital ofrecete a realizar la del aire. 
  • Realizadas  las pruebas de contraste en sangre. Me temo que las cadenas de custodia dejan mucho que desear, el correcto manejo de las muestras: su toma, embalaje, transporte, conservación y procesamiento, al dia de hoy, no me ofrecen garantía.
  • La quiniela cubierta por los Agentes donde marcan con (X) nuestro comportamiento, como hablamos?, el equilibrio, el hedor a alcohol, etc. tambien son tenidas en cuenta por el Juez. Será necesario la ratificación de esta quiniela por parte de los Agentes para graduar la pena.
  • La tardanza en la extracción de sangre en un  cadaver en las autopsias post-mortem, puede alterar los resultados. (descomposición cuerpo).
  • Amigos borrachos me lo tienen comentado. Garantía que brilla por su ausencia es el automatismo -prisas- en las diligencias que se practican. Ejemplo Real: -Salvo que se tenga derecho a justicia gratuita- Se le designa abogado de Oficio, cuando se le deberia advertir taxativamente que muy posiblemente este le sale mas caro que uno particular que de hecho puede haber unas difrencias de hasta un 50%.. (lo que recomendamos siempre..preguntar precio)

Da igual que diera un resultado elevado que corto, como pase del 0,25 gramos por litro en aire: 0,5 en sangre-y para conductores profesionales y noveles, No pueden superar los 0,15 mg/l en aire espirado o los 0,3 gramos por litro en sangre; sea condenado por conducción en este estado o que judicialmente se cite que la causa recurrente del accidente fue bajo los efectos de drogas o alcohol está usted metido en un buen lio. Por supuesto que mucho tiene que ver el resultado del accidente, si hay víctimas, si son grave…leves…la ley contempla y baraja todos estas posibilidades y gradua el castigo.

No se si sabrá que su aseguradora, si la tiene, si no el Consorcio abonará los perjuicios que hubiera causado, y después repetirá contra usted,  esto quiere decir que lo que abonó el seguro se lo reclamaran a usted. No hay póliza que le cubra, es como si usted circulara sin seguro.

Sin embargo, puede prosperar una defensa, aunque dificil de defender, ya que los criterios son de tolerancia “0” al tratarse de cuestiones muy serias, porque lo son, cuando ciertos casos se dan con las aseguradoras por las prisas de vender y no cumple bien los protocolos.  No le hacen firmar al conductor o asegurado una clausula donde debe expresar claramente y sin equivocos,  que exanora a la aseguradora en este tipo de conducta. El asegurado tiene que estar bien enterado, firmar y recibir copia de esta clausula limitativa de cubertura.  Será cuestion de estudiar la póliza y lo que firmó usted. caso de duda, un tribunal valora si cabe prever que el asegurado firmó conociendo su contenido. 

Según el Tribunal Supremo, a partir de la STS de 7 de julio de 2006, RC 4218/1999 , se viene considerando que la cláusula que excluye en la póliza litigiosa los accidentes producidos en situación de embriaguez manifiesta “debe considerarse como limitativa por cuanto la situación de embriaguez, aunque sea manifiesta, no constituye ni demuestra por sí misma la concurrencia de intencionalidad del asegurado en la producción del accidente.”

DE LOS OCUPANTES DEL VEHICULO INFRACTOR:

Nuestro conductor dio positivo en alcohol o drogas.

Los Agentes de la Autoridad, las Aseguradoras, los detectives igual hacen preguntas o gestiones para determinar si ustedes eran conocedoras del estado del conductor, donde bebió cuanto, como, sin compartieron fiesta,  cuanto tiempo hacía que habían subido al coche, si visitaron algún bar, se olia a alcohol, sin presentaba algún síntoma.

Pues, dependiendo de lo que usted comente y/o de las pruebas que puedan conseguir le influirá en el quantum indemnizatorio que como ocupante tiene derecho a percibir. Ya le trataran de buscaran algún culpa concurrente para reducirle la indemnización hasta un máximo del setenta y cinco por ciento. 

ACCIDENTE DAMOS POSITIVO PERO NO TENEMOS CULPA.

Como el anterior si es delito o infracción, delito corre el juzgado con el asunto, infracción usted paga la multa le quitaran los puntos y despues a luchar con la aseguradora contraria que claro si se entera de que usted iba bajo efectos de alcohol muy posiblemente harán todo lo posible para no pagar, por eso debe contratar un abogado experto en acidentes de tráfico y si hay problemas que termine todo en el juzgado.

DROGAS

Si das positivo en drogas no quiere decir que estas bajo sus efectos.

Hay drogas que componentes se esfuman en 48 horas y que dejan un rastro en la sangre que no desaparecen pasado una semana.

Deberá ser un perito en la materia el que determine la incidencia en el accidente. También influirá en la decisión del Tribunal el testimonio de los Agentes actuantes -la famosa quiniela que hablamos anteriormente- por si vieron a la persona física y psíquicamente bien o mal.

Dicho de una forma que se entienda, el Tribunal tiene que quedar convencido de que la sustancia de la que dimos positivo influyó directamente en la evolución de los hechos.

La implicaciones de las drogas es muy similar, las aseguradoras trataran de salirse del asunto hasta que se sientan presionadas en el juzgado.