GRAVES.
Por la complejidad del asunto y todo lo que se mueve alrededor de un accidente de carácter grave es esencial que cuente con un letrado experto en accidentes de Tráfico. No aconsejamos un abogado generalista.
Recomendación: Acudir mejor a un Centro donde esten acostumbrados a tratar personas accidentadas,- para mi cuanto mas grande sea el centro y sin convenio con las aseguradoras mejor- enfocar bien y claro lo que nos está pasando. El primer Informe de Urgencias -muy importante- que conste todo lo que le sucede. Es habitual que se refleje la lesión más importante, otras en un principio de menor entidad quedan sin plasmar..Aquí empiezan los problemas, las lesiones al ser dificiles de demostrar enseguida le dirán que eso ya lo padecia usted antes de ahi que se haga constar ABSOLUTAMENTE todo/as. Buscar una persona que le ayude vea el capitulo en esta web ” Como elegir un abogado para un accidente”.
Si en el accidente se produce y concurren delitos de tráfico .
Busque, hay buenos profesionales que están acostumbrados a llevar estos asuntos y tienen práctica en lidiar con las Aseguradoras que como sabemos son verdaderos especialistas y les sobran triquiñuelas más o menos legales para retorcer la ley y arrimar el ascua a su sardina.
No lo dude, lo mejor que puede hacer es una designación Letrada Especializada junto con el Perito Médico -adecuado!!- esto hace que todo el complejo sistema que mueve un suceso de esta naturaleza le tomen en serio. Un accidente grave cogido a tiempo y dando los pasos certeros desde un principio dentro de la desgracia es garantía final de que salga todo de la mejor manera.
Debe plantear una estrategia desde el principio . Preferible que el bufete cuente con letrados especialistas en incapacidades así, si procede podrá tramitar la invalidez y documentarla ante la justicia con la consiguiente prueba para que las Aseguradoras y demás organismos no le quede otra que pagar el perjuicio.
Se deben tener en cuenta y documentar todas y cada una de las cuestiones que originó el suceso y las consecuencias del mismo.
- Enumere, anote documente todos y cada uno de los perjuicios que le ocasionó el accidente. Del lesionado su grado de incapacidad -que actividades no puede realizar-, estancia en la UCI, operaciones, durante y después de la estancia hospitalaria. Todas estas circunstancias hay que documentarlas y acreditarlas ya que rigen una valoración en tablas.
- Para las indemnizaciones y demás cuestiones no importa que el lesionado se encuentre trabajando o en el paro, sea un ingeniero aeronáutico o un excluido social. Su edad, su renta y demás circunstancias oscilaran al alta o a la baja en la indemnización. Por desgracia cuanto mayores somos menos valemos.
DAÑO EMERGENTE, AYUDA DE TERCERAS PERSONAS.
Esta ayuda, es un capítulo aparte de los gastos sanitarios, está enfocada a compensar económicamente aquellos servicios no sanitarios que necesite el lesionado cuando sus secuelas físicas o psiquicas, ya estabilizadas, le impiden realizar las actividades esenciales de la vida ordinaria. Cuando la persona No puede valerse por si misma.
Ley: A efectos de esta Ley la pérdida de autonomía personal consiste en el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de las actividades esenciales de la vida ordinaria.
Ley: A efectos de esta Ley se entiende por actividades esenciales de la vida ordinaria comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica.
Si la persona que ayuda lo hace de forma altruista o es familiar y no cobra por este trabajo, el impedido tiene el mismo derecho a ser indeminizado, después el lesionado verá como quiere paga este servicio.
La Ley establece que esta ayuda se dará cuando: el perjuicio de la secuela sea igual o superior a cincuenta puntos o el resultados de las secuelas concurrentes sea igual o superior a ochenta puntos.
A pesar de no alcanzarse la puntuación indicada en el apartado anterior, se considera que tal ayuda es necesaria por verse especialmente afectada la autonomía personal.
Para determinar la ayuda se necesita prueba pericial médica donde se acredite la pérdida de autonomía personal vinculante con las secuelas que se sufren.
No tenemos derecho a esta ayuda si el lesionado está ingresado de forma permanenete en un centro donde la entidad aseguradora asume estos gastos.
Si la víctima no se encuentra ingresada, podrá acordar con la entidad aseguradora que, en lugar de la indemnización por ayuda de tercera persona, la entidad le preste el servicio en su domicilio con carácter vitalicio.
Dependerá del grado de la secuela unido a la edad de la víctima de 50 años o más se determinara la horquilla de las horas que le corresponden. Estas cuestiones deben examinarse con cuidado ya que estos servicios realizados por empresas van a lo fácil y siempre pretenden hacer las horas a su conveniencia y no a las necesidades del lesionado.
Ejemplo: Se consiguen dos horas, vienen hacen la comida y se van, despues, NO hay quien acueste, levante al lesionado o atenderlo por el dia para ir al baño, las aseguradoras tratan de quitarse el mochuelo de encima alegando que se pueden pedir ayuda por la Ley de Dependencia cuando son ellas las que tienen que hacerse cargo de la situación. Ante lo anterior como comprenderá el lector es necesario y seguro que el abogado especializado acuda a la Justicia en defensa de lo que nos corresponde.
RECLAMACIÓN DE GASTOS.
La Ley nos habla de la reparación íntegra del daño sea cualquiera la circunstancias personales, familiares o sociales, pérdida de ingreso o disminución de la capacidad de obtener ganancias.
La ilusión de querer o pretender ganarlas no son indemnizables.
Sí lo son los desplazamientos o molestias de los familiares para atenderle al lesionado cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los necesarios para que queden atendidos él o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba.
Solemos tener la mala costumbre y la fijación de hacer trampas, buscamos factura y artimañas para la ocasión, que resultan hasta chocantes, las aseguradora como el Juzgado lo perciben y si intenta meter gato por liebre, estos profesionales que aparte de sabérselas todas están todos los días con la misma canción se darán cuenta y al ver que pretendemos colársela nos dirán que naranjas de la china.
A modo de orientación vea la entrada (DAÑOS MATERIALES )
Resumo por puntos:
No se puede ir con montajes preparados. No vale cualquier tiket.
Lo mismo decimos de no perjudicarnos en NADA hay que ser justos e imparciales, lo contario va a provocar desconfianza hasta de las lesiones que en realidad sufrimos.
Tienen que ser gastos necesarios, justificados y diagnosticados relacionados con el accidente en cuestión.
Debe estar en soporte físico de prueba fehaciente en una factura con el nombre del lesionado, su DNI, persona que lo abona, asi como cualquier dato que imprima credibilidad, esta justificación tiene que ser cierta y muy clara.
No se le ocurra realizar una prueba por su cuenta pagar y reclamar que no se la va abonar nadie, salvo que sea contundente demostrando el perjuicio.
-Con la forma anterior puede y debe reclamar todo incluidos los gastos del coche propio o público empleando esta modalidad donde conste: kilómetros recorridos, matrícula del vehículo, nombre del taxista conductor o empresa, trayecto que se realiza que coincida con nuestra residencia y el centro que por obligación tengamos que ir, licencia del ayuntamiento etc.
Deberan ser recopilados dia por dia cuando se realiza el gasto a fin de que las facturas no vayan correlativas .
Es muy común llegar a un acuerdo con el taxista que hace las facturas y despues se le abona el IVA, pero como dicen estos profesionales al menos que nos contraten un viaje. Esto son ganas de meterse en follones (tenga en cuenta que la aseguradora encargan informes de detectives en este sentido)..y digo ganas de meterse en follones cuando los trayectos demostrables hechos en coche particular tambien los abona el seguro. Sumado a lo dicho es muy triste que ante una reclamación importante donde se juegan grandes sumas de dinero, quedar como rapiñas deja mal cuerpo tanto a la justicia que puede ser un punto en nuestra contra como la credibilidad y honestidad de nuestro Equipo que analice el chanchullo.
Ni que decir tiene que la indemnizacion, si tenemos parte de culpa, si abandonamos el proceso curativo o nuestro comportamiento no mitigó el daño en el suceso (ejemplotener parte de responsabilidad en el accidente), nos pueden descontar hasta un tanto 75% de lo que nos corresponde ¡¡abra que lucharlo!!..aqui también debemos emplear un buen negociador y la gran mayoría de los abogados expertos en tráfico lo son. Ya quedó dicho que en culpas compartidas cada uno asume sus gastos.
Informes médicos guardar e ir examinando & comprobando que no le falte nada de lo que padecemos.
Ir mandando ya desde el principio facturas traslados, otros gastos…
NUNCA SE SABE LOS RESULTADOS FINALES DE UN ACCIDENTE GRAVE. EL LETRADO DEBERA DEJAR UNA PUERTA ABIERTA PARA FUTURAS RECLAMACIONES ANTE LA POSIBILIDAD DE QUE APAREZCAN DAÑOS SOBREVENIDOS.
Una vez establecida, la indemnización sólo puede revisarse por la alteración sustancial de las circunstancias que determinaron su fijación o por la aparición de daños sobrevenidos. -No le quepa duda que tendrá que lucharlo- La aseguradora después de haberle indemnizado seguro que no quiere verlo a usted ni en pintura.
Existen perjuicios graves
Cuanto antes iniciar judicialmente el proceso de incapacidad y tutoria.
Nombrar tutor ( abrir un procedimiento judicial)
El tutor tiene un trabajo que debe ser abonado y reclamado por las responsabilidades civiles.
Justificar Cuentas tutor (anual)
Centros de acogida y cuidado
Una cosa es la indemnización después que se estabilice las lesiones y otra también importante, la indemnización desde El tiempo que se produce el accidente hasta que se estabilice las lesiones. ( se conoce como lesiones temporales )
Gastos sanitarios futuros ( hay que estar ahí) mientras persista la necesidad.
Gastos que no sean previsibles.
Xxxccccc Construiremos
INCAPACIDAD Y TUTELA
INCAPACIDAD
La puede iniciar
Cónyuge o asimilado!!!!!
Descendientes
Ascendientes
Hermanos
Si no se hace la promueve el Fiscal
TUTELA
El que el juez considere idóneo
( el juez pide al registro ultimas voluntades)
Le da preferencia
.Cónyuge o asimilados!!!!
.Padres ( o quienes estos designen)
.Descendientes
.Hermanos
.Los asimilados a cónyuge que tienen mucho poder de decisión
LUCRO CESANTE.
SON LAS pérdidas económicas o ganancias dejadas de percibir a consecuencia del accidente y procedentes del trabajo.
Aconsejable contratar a una persona para los cuidados y no pagar en B. -No puede hacerlo mientras se está en el hospital- se entiende que alli está cuidado.
El cálculo se realiza multiplicando los ingresos netos de la víctima o una estimación del valor a su dedicación por un cooficiente actuarial ( Tablas en la Ley )
Se toma como referencias el tipo de incapacidad padecida ( absoluta total o parcial) y se contempla también el caso de incapacidad total o absoluta de un lesionado pendiente de acceder al mercado laboral.
PARCIAL una disminución no inferior al 33 %
TOTAL inhabilita para realizar labores principales de su profesión pero puede dedicarse a otra distinta PENSIÓN DEL 55 al 75% de la base reguladora.
ABSOLUTA inhabilita por completo a la persona pensión VITALICIA DEL 100x 100. De la base más un complemento.
GRAN INVALIDEZ inhabilita y precisa ayuda asistencial para sus actividades diarias 100×100 más un complemento.
Cuando vivimos situaciones adversas e inesperadas que nos desbordan es muy habitual cometer errores.
Primero:
Son varios, uno de ellos es reaccionar al recurrir al primer abogado que se nos ocurre, desconociendo como funciona el problema que estamos viviendo.
Segundo:
No verificar si el abogado escogido es un profesional ESPECIALIZADO. – es como los médicos, se debe ir al especialista-. Constate, ya que para generar trabajo le dirán que son especialistas, cuando NO lo son. preguntele y ¡compruebe!.
Tercero:
-
- Tener miedo y creer que la aseguradora no se hace cargo. Tenga en cuenta que si se hace cargo es en beneficio propio, NUNCA en el de Usted.
No pedir precio al abogado –igual provocado por el estrés que estamos viviendo-y/o no redactar documento claro sobre los servicios a realizar y su precio.–este es el más frecuente y puede que el que más perjucicio conlleve –
Si el asunto es grave pueden darse diferencias importantes.
RECOMENDACION: Sin prisa y sin dejarlo de lado sepa como funciona estos asuntos y después consensuadamente con sus seres queridos tome una decisión.
El Coordinador de Abogados de Tráfico.com 629-260-989.-
JUICIO:
Es importante el médico que se sepa defender en el juzgado y resto de los peritos
Las aseguradoras llevan sus batallones expertos en estas cuestiones.
Forman parte del batallón de las aseguradoras:
–El Poderio económico.
-Los Abogados muy expertos en estas lides estan luchando todos los dias en el campo de batalla ..(ya estan pagados)
-Los Procuradores Judiciales.
-Los Peritos médicos -Catedráticos, neurocirujanos- y lo mejorcito que pueda existir en la lesión a enjuiciar.
-Los Peritos Reconstructores de accidentes
-Los Detectives Privados.
Y nuestro batallón? quien lo forman:
- Deberemos armarnos lo mejor que podamos.
- NO tenemos poderio económico.
- El abogado que usted elija.
- El Procurador
- Normalmente solo un perito médico.
- El perjuicio, la Ley y la verdad.